Fideicomisos

El Fideicomiso es una figura legal que permite estructurar “a medida” los más variados y complejos negocios, con suma flexibilidad y elasticidad, otorgando a su vez la máxima seguridad y protección patrimonial a las partes involucradas y al proyecto en sí.

Es un vehículo que permite constituir un patrimonio afectado específicamente a un proyecto o negocio, separado del patrimonio individual de las partes, lo que sumado a otras previsiones legales o contractuales, justifica su formidable acogida por el ambiente de negocios e inversión en Argentina en sintonía con experiencias extranjeras.



Definición

Según Ley 24.441 “...habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita a otra la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (Beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al Beneficiario o al Fideicomisario”.



Partes
  • Fiduciante

    Es el propietario de los bienes que se transmiten en fideicomiso y es quien instruye al Fiduciario acerca del encargo que deberá cumplir. Según la Ley 24.441 podrá ser Fiduciante cualquier persona física o jurídica capaz para contratar un fideicomiso y para transmitir los bienes fideicomitidos.

  • Fiduciario

    Es quien recibe la propiedad fiduciaria de los bienes transmitidos por el Fiduciante, con la obligación de darles el destino previsto en el contrato. El Fiduciario no es representante del constituyente del fideicomiso sino que desempeña un encargo como dueño fiduciario de los bienes. En el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.

  • Beneficiario

    Es la persona en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos.

  • Fideicomisario

    Es el destinatario final de los bienes, una vez cumplido el plazo o condición a que este sometido el dominio fiduciario. El Beneficiario y el Fideicomisario pueden ser las mismas personas. No obstante, la Ley 24.441 admite la posibilidad de que sean sujetos diferentes, en cuyo caso el Fideicomisario será el beneficiario residual.



Antecedentes

Tuvo su origen en el derecho romano.

Tiene similitud con el Trust anglosajón, protegiendo los bienes para su destino específico

Ha sido receptado en muchos países latinoamericanos (México, Venezuela, Panamá, Honduras, Colombia, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Perú, Costa Rica, Cuba, Chile, etc.).

En Argentina la figura está contemplada en el Código Civil desde su origen. En la actualidad su marco regulatorio se encabeza por las siguientes normas: (i) 2662, Código Civil; (ii) Ley 24.441; (iii) Decreto 780/95; y normas complementarias.