por Lautaro Peralta Galvan, el 31 de Oct 2019 Información general
Desde el mes de octubre de 2019 se puede inscribir una S.A.S. en el Registro Público de nuestra provincia.
La denominada S.A.S. consiste en un nuevo tipo societario creado por la Ley 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor (2017), que combina las mejores características de la
S.A. y la S.R.L., y por tanto, se asoma como la figura predilecta de emprendedores y
Pymes, tal como sucede en otros países de la región.
Sus ventajas son, entre otras, las siguientes:
1. Constitución e inscripción simplificada y ágil, especialmente si se adopta el modelo
del Registro Público.
2. Puede constituirse por instrumento privado con firma certificada.
3. Puede ser unipersonal.
4. Capital social se divide en acciones, que pueden ser de distintas clases.
5. Facilita el aumento de capital y los aportes irrevocables.
6. Acepta administración unipersonal, con designación de un suplente, si se prescinde
de síndico; y con duración indeterminada.
7. No requiere sindicatura ni tiene fiscalización estatal.
8. Capital inicial bajo.
9. Limitación de responsabilidad de accionistas.
10. Objeto social amplio y plural.
11. Amplia autonomía de la voluntad para cláusulas especiales.
12. Contempla aportes de prestaciones accesorias de servicios pasados y futuros.
13. Facultad de prohibir la transmisión de acciones por diez años.
14. Libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionamiento.
15. Reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno pueden realizarse
utilizando medios que permitan la comunicación simultánea entre los miembros (vía
Skype o similar).
16. Citación a reuniones y la información sobre el temario podrá realizarse por medios
electrónicos, debiendo asegurarse su recepción.
17. Autoconvocatoria de órganos, sin previa citación, requiriendo quórum y aprobación
del orden del día en forma unánime, pero exigiendo sólo mayorías estatutarias para
decisiones.
18. Promueve resolución de conflictos mediante amigables componedores y/o árbitros.
La ley contempla la posibilidad de que las actuales sociedades regidas bajo la Ley
19.550 se transformen en S.A.S.
La norma también promueve la digitalización de las inscripciones societarias así como
las notificaciones por la misma vía, lo que acelera los plazos de registración y
modificaciones estatutarias.
Para mayor información sobre los requisitos visitar la página web del Poder Judicial
(https://www.jussantiago.gov.ar/jusnueva/RegistroPublicoComercio/index-registro.php )
- Última actualización el 27 de Aug 2020 a las 13:40.16.
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